VISTA la necesidad de organización entre el sector público-privado que promueva el trabajo colaborativo y complementario para el desarrollo turístico del Distrito de Tornquist, y;

CONSIDERANDO:

Que el turismo es un proceso socioeconómico fundamental y estratégico para el desarrollo del Distrito de Tornquist;
Que el posicionamiento nacional e internacional de la Comarca Turística “Sierras de la Ventana”, como marca local junto al de la marca turística regional “Ventania Argentina” requiere de un trabajo conjunto entre Estado y prestadores turísticos;
Que se evidencia en los últimos 10 años un marcado crecimiento de la actividad turística en todo el Partido de Tornquist, por lo cual es necesario sostener la expansión del destino en diferentes mercados, así como la conservación de nuestros recursos naturales y culturales;
Que a la fecha se han formado diferentes asociaciones civiles en diferentes localidades, todas dedicadas al desarrollo de la actividad, y se torna necesario la unificación de dicho esfuerzo en un mismo espacio de gestión y trabajo colaborativo;
Que es voluntad del Municipio promover las actividades productivas que potencien el crecimiento económico del partido, no perdiendo de vista la armonía ambiental y el cuidado de los recursos;
Que es necesario dentro del trabajo colaborativo consolidar la oferta y la infraestructura, categorizar alojamientos según normativa Provincial y Nacional trabajando en calidad turística;
Que es prioridad regular, integrar y profesionalizar el eje de Turismo Activo;
Que la recuperación del patrimonio Histórico-Cultural forma parte de la identidad del destino;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 3332/21

ARTÍCULO 1º: Objetivos
Créase el Ente Mixto de Turismo del Distrito de Tornquist, que a los fines de tener una sigla sencilla de pronunciar que se denomine “EMITT”, el cual tendrá los siguientes objetivos estratégicos de conformación:
a) Oficiar como único espacio de encuentro institucional entre los sectores público y privado, vinculados al turismo.
b) Implementar los programas y estrategias de promoción turística de la “Comarca Turística Sierras de la Ventana”, como marca local y la marca regional “Ventania Argentina” y “Región del Sudoeste”.
c) Potenciar el impacto económico que tiene el turismo en el desarrollo del Distrito.
d) Participar en la planificación turística distrital, de acuerdo a un criterio responsable y asegurando la sustentabilidad económica, sociocultural y ambiental del destino.-

ARTÍCULO 2º: Funciones
Serán funciones del EMITT las siguientes actividades:
a) Promover, implementar y controlar las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos, manteniendo una comunicación fluida y consensuada entre los sectores intervinientes.
b) Colaborar en el análisis de propuestas de desarrollo, planeamiento, nuevos productos y actividades turísticas.
c) Proponer actualizaciones e innovaciones en materia de legislación turístico/ambiental. Auspiciar como órgano de consulta.
d) Propiciar la Investigación de mercados actuales y potenciales así como también la vinculada a los aspectos socioeconómicos, naturales y culturales.
e) Colaborar en la recolección de datos, realizar estadísticas y proporcionar la información de base necesaria para la toma de decisiones.
f) Capacitar a los diferentes actores relacionados para lograr calidad en los servicios y productos a través de un proceso de mejora continua.
g) Proponer y realizar campañas de sensibilización y educación, formales y no formales, destinadas a la población en general con el objetivo de lograr conciencia turística.
h) Promover y apoyar la diversificación en el uso del destino, generando congresos, convenciones, reuniones, ferias, eventos sociales, culturales y deportivos que permitan la inserción de la Comarca Turística de Sierras de la Ventana como destino turístico “todo el año “; priorizando las fiestas existentes en cada una de las localidades del Distrito.
Lo producido por el EMITT será de carácter consultivo y no vinculante.
El Ente excluirá de todos sus actos y acciones, las cuestiones de política partidaria sindical.-

ARTÍCULO 3º: Conformación
El EMITT contara con un Comité Ejecutivo, compuesto por diecinueve (19) miembros. Seis (6) en representación del Poder Ejecutivo, Tres (3) del Legislativo (HCD) y diez (10) representantes del sector privado, de cada institución afín por localidad. El comité deberá ser renovado cada 2 años.
Los representantes del Sector Público serán:
1) Secretaria/o de Turismo como Presidente del EMITT. Su voto será de cómputo doble.
2) Funcionario a cargo de la Dirección de Planificación y Desarrollo Turístico.
3) Funcionario a cargo de la Secretaría de Desarrollo o quien se designe en su reemplazo.
4) Funcionario a cargo de la Secretaría de Producción y Comercio o quien se designe en su reemplazo.
5) Funcionario a cargo de la Dirección Medio Ambiente.
6) Funcionario a cargo de la Dirección de Cultura.
7) Tres Concejales a cargo de la Comisión de Turismo en el Honorable Concejo Deliberante.
Sector privado estará representado por la o el Presidente de cada institución que integra el EMITT o la persona que designe la Comisión Directiva de la misma. Las funciones serán ad honorem.
Serán integrantes las instituciones que a continuación se detallan:
o CÁMARA REGIONAL DE COMERCIO ERNESTO TORNQUIST.
o CÁMARA DE COMERCIO Y TURISMO DE VILLA VENTANA.
o CÁMARA DE COMERCIO TURISMO E INDUSTRIA DE SIERRA DE LA VENTANA, VILLA ARCADIA Y SALDUNGARAY.
o ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO DE LA COMARCA DE SIERRAS DE LA VENTANA.
o ASOCIACION DE PRESTADORES Y COMERCIANTES DE VILLA VENTANA.
o ASOCIACIÓN DE TURISMO COMUNITARIO SALDUNGARAY.
o SOCIEDAD DE FOMENTO Y TURISMO VILLA SERRANA LA GRUTA.
o CLUB DE PESCA TORNQUIST, representando Villa Las Encadenadas.
o COLEGIO DE PROFESIONALES EN TURISMO PBA, representante local.
o REPRESENTANTES DE EMPLEADOS DEL SECTOR TURISTICO.
El Comité Ejecutivo podrá proponer modificaciones en la integración del mismo, ya sea incorporando otras instituciones, reemplazando o separando alguno de sus integrantes.-

ARTÍCULO 4º: Condiciones para integrar el EMITT
Las instituciones que formen parte del EMITT deberán tener personería jurídica, de no contar con ella podrán formar parte siempre y cuando la misma se encuentre en trámite.
Los representantes del Sector Público deberán cumplimentar con presentación de la declaración jurada anual.-

ARTÍCULO 5º: Coordinación
La Secretaría de Turismo Municipal será el brazo ejecutor de las acciones acordadas y el EMITT funcionará sin costos operativos.-

ARTÍCULO 6º: Reglamentación
Se establece un lapso de 180 días para el armado del reglamento, de forma conjunta entre el sector público y privado.
Una vez aprobado dicho reglamento se elevará al Intendente Municipal que por Decreto le dará formal inicio al EMITT.-

ARTÍCULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal, promulgada la presente Ordenanza, deberá convocar en un plazo no mayor de 30 días hábiles administrativos a la reunión constitutiva del Instituto Mixto de Turismo. El EMITT se reunirá al menos una vez por mes en lugar convenido previamente y lo dicho en cada reunión será expresado en un acta que oficiará de registro de funcionamiento y de toma de decisiones.-

ARTÍCULO 8º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-

APROBADO POR UNANIMIDAD, EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. DE TORNQUIST, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-